A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Rodrigo Triana Diaz·Demandado Secretaria De Movilidad De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla.
En este caso la controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Considera la Corte que el juzgado que tiene la competencia para decidir la acción de tutela es el de Barranquilla, en tanto en dicha ciudad tuvo origen la presunta vulneración de derechos alegada.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Así mismo, se le hace una advertencia para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de febrero de 2019 que profirio el Juzgado 18 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, dentro de la accion de tutela presentada por Jose Rodrigo Triana Diaz contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Barranquilla. .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3631 al Juzgado 18 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 18 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 77 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.